Jet Set: ¿una justicia que resiste o una esperanza que se apela?

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Desde el escritorio de la editora
Por Annie Fernández

Hay decisiones judiciales que producen un alivio inmediato, pero cuyo verdadero alcance solo se revela cuando sus fundamentos son sometidos a contradicción. En el caso Jet Set, el cambio de calificación jurídica contra Antonio y Maribel Espaillat abre una nueva discusión sobre la responsabilidad penal. También coloca sobre el tribunal una exigencia ineludible: sostener con rigor jurídico una decisión que carga con las expectativas de cientos de familias.

La gravedad de la tragedia exige una respuesta judicial igualmente seria. Precisamente por eso, como abogada y como ciudadana, considero necesario formular una pregunta que trasciende la celebración del momento:

¿La nueva calificación está construida para resistir el control de una instancia superior?

La pregunta importa porque el proceso penal no concluye con el anuncio de una decisión. Su legitimidad depende de la legalidad de las actuaciones, del respeto al derecho de defensa, de la valoración de la prueba y de una motivación suficiente, coherente y verificable.

Una resolución puede responder a una demanda social legítima y, aun así, ser jurídicamente cuestionable. También puede resultar impopular y estar debidamente fundamentada. La función jurisdiccional exige resolver esa tensión mediante razones que permitan comprender cómo se conecta la norma con los hechos y con los elementos probatorios.

En este expediente, esa exigencia adquiere especial relevancia por la discusión sobre el dolo eventual.

El núcleo del debate no se agota en determinar si existía un riesgo o si hubo incumplimientos del deber de cuidado. La tesis de los querellantes exige examinar si los imputados se representaron la posibilidad de un resultado mortal y, pese a ello, aceptaron ese riesgo. Esa atribución debe individualizarse y encontrar sustento en la prueba.

La diferencia entre una conducta culposa y una dolosa tiene consecuencias penales sustanciales. Por eso, el tránsito de una calificación a otra requiere una argumentación que explique por qué los hechos permiten superar el ámbito de la imprudencia y sostener la imputación propuesta. El número de víctimas expresa la dimensión devastadora del resultado; por sí solo, no resuelve el elemento subjetivo de la conducta.

¿Qué conocía cada imputado? ¿Qué advertencias recibió? ¿Qué decisiones adoptó frente a ellas? ¿Qué permiten inferir las pruebas sobre su representación y aceptación del riesgo?

Esas preguntas deben encontrar respuesta dentro del proceso. No corresponde anticiparlas mediante una condena pública ni sustituirlas con la fuerza de la indignación.

Pero precisamente allí surge otra inquietud: ¿podría una recalificación más grave terminar ofreciendo a la defensa mayores posibilidades de impugnación si sus fundamentos son insuficientes?

Sí existe una cuestión legítima que examinar: cualquier debilidad relevante en la motivación, en la aplicación de la norma o en el respeto de las garantías procesales puede convertirse en objeto de controversia. Eso no significa que una impugnación vaya a prosperar ni que una decisión más severa sea necesariamente más vulnerable. Significa que su solidez debe evaluarse por sus fundamentos.

De ahí a sostener que todo responde a una estrategia para “ganar en apelación” hay un salto que exige pruebas.

No contamos con elementos para afirmar que exista una maniobra concertada, un acuerdo oculto o un desenlace previamente asegurado. Sin el examen íntegro de la resolución y de las actuaciones relevantes, tampoco sería responsable emitir un juicio técnico definitivo sobre su validez.

La prudencia jurídica, sin embargo, permite exigir escrutinio. Preguntar por la consistencia de una decisión es parte de ese examen.

Cuando en la sociedad aparece la expresión “¿tendrán todo amarrado?”, lo que queda expuesto es una fractura de confianza. Esa sospecha no acredita una irregularidad, pero obliga a prestar atención a la necesidad de transparencia. La autoridad de una sentencia depende también de que sus razones puedan conocerse, discutirse y someterse a control.

Y entonces llegamos a la pregunta más dolorosa:

¿Se está administrando justicia o se está administrando la esperanza de las víctimas?

Una modificación de la calificación jurídica no equivale a una declaración de culpabilidad. Tampoco garantiza una condena. Presentarla como una victoria definitiva desdibuja su alcance y coloca sobre las familias una expectativa que el juicio todavía debe resolver.

La presunción de inocencia permanece. La responsabilidad penal debe acreditarse respecto de cada acusado. El derecho de defensa y el debido proceso deben preservarse durante todas las etapas. Estas garantías contribuyen a que la decisión final sea legítima y pueda sostenerse frente a los cuestionamientos que correspondan.

Por eso preocupa cualquier relato que convierta una actuación procesal en una promesa de resultado. Las familias tienen derecho a recibir información clara sobre lo que se ha decidido, lo que falta por probar y las controversias que siguen abiertas. Su dolor exige honestidad, incluso cuando la explicación jurídica resulte menos reconfortante que un titular.

Como abogada, me interesa que cada atribución de responsabilidad encuentre respaldo probatorio y que cada conclusión esté debidamente motivada. Como editora, me corresponde preguntar si el discurso público refleja el estado real del proceso. Como ciudadana, espero que la justicia actúe con independencia y pueda demostrarlo a través de sus decisiones.

Las víctimas del Jet Set merecen una respuesta capaz de superar el examen del tiempo, de la contradicción y de los recursos.

La pregunta decisiva es si la esperanza que hoy se levanta tiene fundamentos jurídicos para permanecer en pie mañana.

Porque las familias ya conocen el costo de un derrumbe. La justicia tiene la obligación de construir con rigor.