El nuevo Código Penal busca poner fin a una de las estrategias más utilizadas para evadir la manutención, pero el verdadero desafío será demostrar cuándo la pobreza es real y cuándo se convierte en un fraude contra la infancia.
Por Annie Fernández
En los tribunales dominicanos existe una frase que se ha vuelto casi rutinaria: “No tengo con qué pagar.” Para algunos representa una realidad derivada del desempleo, una enfermedad o una crisis económica; para otros, es el argumento que sostiene una estrategia cuidadosamente diseñada para eludir una de las responsabilidades más elementales de la paternidad o la maternidad. Detrás de esa aparente falta de recursos pueden esconderse propiedades transferidas a familiares, cuentas bancarias vacías de forma deliberada, negocios administrados a través de terceros, ingresos que nunca se declaran y patrimonios invisibles para la justicia. Esa práctica, conocida como simulación de insolvencia, deja de ser un simple conflicto familiar para convertirse en una conducta que el nuevo Código Penal pretende castigar con severidad.
La reforma no surge por casualidad. Durante años, el sistema judicial ha enfrentado una realidad difícil de ignorar: mientras miles de madres y padres acudían a los tribunales para reclamar el cumplimiento de una pensión alimentaria, muchos deudores desarrollaban mecanismos para aparentar que carecían de recursos suficientes. En numerosos casos, el nivel de vida reflejaba una realidad muy distinta a la presentada ante los jueces. Vehículos de lujo, viajes frecuentes, inversiones, actividades comerciales y un patrimonio que desaparecía misteriosamente justo cuando iniciaba un proceso judicial se convirtieron en parte de una práctica que, aunque ampliamente comentada, resultaba compleja de perseguir desde el punto de vista penal.
La nueva legislación pretende cerrar esa brecha. Lo que sanciona no es la pobreza ni la imposibilidad económica real, sino el fraude. Es decir, la decisión consciente de reducir artificialmente el patrimonio, ocultar bienes, transferir activos, simular deudas o manipular los ingresos con el propósito de evitar el cumplimiento de una obligación alimentaria. La diferencia es fundamental. Nadie puede ser castigado por perder su empleo o atravesar dificultades financieras legítimas; lo que la ley busca reprochar es la utilización del engaño para perjudicar los derechos de un menor.
La discusión, sin embargo, trasciende el ámbito jurídico. Con frecuencia la sociedad interpreta la manutención como un conflicto entre dos adultos que terminaron una relación sentimental. Esa percepción ha desviado la atención del verdadero protagonista de estos procesos: el niño. La pensión alimentaria no constituye una compensación para la madre o el padre que tiene la guarda, sino un derecho fundamental del hijo. Cada mensualidad incumplida puede representar alimentos que no llegan a la mesa, medicamentos que no se compran, útiles escolares que se posponen o tratamientos médicos que simplemente dejan de realizarse. Cuando un adulto evade deliberadamente esa responsabilidad, quien realmente paga las consecuencias es un menor que nada tuvo que ver con las diferencias entre sus padres.
Precisamente por esa razón el endurecimiento de las sanciones tiene un profundo contenido social. El Estado parece reconocer que ocultar el patrimonio para no cumplir con la manutención no es únicamente una falta de responsabilidad familiar; constituye una conducta que vulnera derechos fundamentales protegidos por la Constitución, por la Ley 136-03 y por diversos tratados internacionales sobre protección de la niñez. La discusión deja entonces de centrarse en el dinero para trasladarse al terreno de la dignidad y del interés superior del niño.
No obstante, la severidad de la norma plantea un reto igualmente importante: demostrar el fraude. Una condena de esta naturaleza no podrá sustentarse en rumores, publicaciones en redes sociales o percepciones personales. Será necesario reconstruir la realidad patrimonial del investigado mediante registros inmobiliarios, movimientos bancarios, declaraciones tributarias, participación en sociedades comerciales, transferencias de bienes y cualquier otra evidencia que permita establecer si realmente existió una estrategia destinada a aparentar insolvencia. Ese nivel de investigación exige fiscales especializados, acceso oportuno a la información financiera y una coordinación institucional que históricamente ha representado uno de los mayores desafíos del sistema judicial dominicano.
Aquí surge una pregunta inevitable: ¿están preparadas las instituciones para asumir ese reto? Aprobar una ley con penas más severas constituye apenas el primer paso. La verdadera eficacia dependerá de la capacidad del Ministerio Público para identificar patrimonios ocultos, seguir el rastro del dinero y demostrar que la insolvencia alegada fue producto de una maniobra deliberada. De lo contrario, la reforma podría quedarse en un poderoso mensaje político con escasa aplicación práctica.
Otro aspecto que merece reflexión es el alcance mismo de la sanción. La prisión representa una respuesta contundente frente al fraude, pero no necesariamente resuelve el problema de fondo. Un padre privado de libertad difícilmente podrá generar ingresos para cubrir la deuda alimentaria acumulada. Por ello, algunos especialistas sostienen que el éxito de esta reforma debería medirse menos por el número de condenas y más por la capacidad del Estado para localizar bienes ocultos, ejecutar embargos y garantizar que los recursos lleguen efectivamente a quienes fueron privados de ellos. Castigar al responsable es importante; reparar el daño al menor resulta aún más trascendente.
Durante mucho tiempo se normalizaron frases como “no tiene nada a su nombre”, “todo está registrado a nombre de un familiar” o “cobra por fuera para que no puedan embargarlo”. En ciertos sectores incluso llegaron a considerarse demostraciones de astucia. Sin embargo, esa supuesta habilidad para esconder el patrimonio tiene un costo humano que rara vez se menciona. Detrás de cada maniobra financiera puede haber un niño cuya alimentación, educación o salud depende precisamente de los recursos que otro adulto decidió ocultar.
El nuevo Código Penal intenta modificar esa percepción social. Pretende dejar claro que la responsabilidad parental no desaparece con una separación, ni puede diluirse mediante operaciones patrimoniales diseñadas para engañar a la justicia. Tener un hijo implica asumir obligaciones permanentes que no pueden quedar sujetas a resentimientos, conflictos personales o estrategias financieras.
La verdadera trascendencia de esta reforma no radica únicamente en la posibilidad de imponer penas de hasta diez años de prisión. Su importancia reside en el mensaje que transmite: la sociedad dominicana comienza a considerar que ocultar bienes para evadir la manutención no es una simple disputa familiar, sino una conducta que afecta directamente los derechos de la niñez.
El tiempo dirá si esta modificación logra reducir una práctica que durante años ha encontrado espacios para sobrevivir. Pero una cosa parece clara: el éxito del nuevo Código Penal no dependerá únicamente de la cantidad de personas condenadas, sino de su capacidad para devolver a los niños aquello que nunca debieron perder: la certeza de que sus derechos no pueden esconderse detrás de una cuenta vacía, una propiedad transferida o una pobreza fingida.




