Santo Domingo.– El Poder Ejecutivo emitió este martes 29 de septiembre el Decreto 675-26, que modifica el Reglamento de Licencias de Conducir y elimina la reducción automática de la vigencia del documento basada exclusivamente en la edad del conductor.
La disposición establece que las licencias y autorizaciones para conducir tendrán una vigencia uniforme de cuatro años, con vencimiento el día del cumpleaños del titular, conforme a la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
El decreto responde a la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional, que declaró no conforme con la Constitución la diferenciación que reducía la vigencia de determinadas licencias únicamente por haber alcanzado una edad específica.
Con la nueva normativa, la edad por sí sola no podrá utilizarse como criterio único para limitar, reducir o denegar la vigencia de una licencia. La aptitud para conducir continuará siendo determinada mediante las evaluaciones físicas, teóricas y prácticas correspondientes.
La medida también dispone que una licencia podrá ser suspendida o cancelada únicamente por las causas previstas en la legislación, incluyendo el incumplimiento de los requisitos establecidos o una imposibilidad permanente para conducir acreditada mediante evaluación médica, respetando el debido proceso.
El INTRANT deberá adecuar sus sistemas y procedimientos de emisión y renovación para aplicar las nuevas disposiciones.
Fuentes: Poder Ejecutivo, Tribunal Constitucional e INTRANT.
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