Sobrevivir para encontrar una puerta cerrada

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Desde el escritorio de la editora
Por Annie Fernández

Sobrevivir al desplome de un techo y acudir en busca de asistencia médica debería significar que lo peor ha quedado atrás. Que alguien recibirá al herido, evaluará su condición y hará lo necesario para proteger su vida. Cuando esa atención no se garantiza, la emergencia adquiere otra dimensión: a la vulnerabilidad del cuerpo se suma el desamparo.

La confirmación por el Tribunal Superior Administrativo de la multa de RD$2,189,154.08 impuesta al Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González, por no garantizar atención de emergencia a dos afectados por la tragedia del Jet Set, obliga a discutir algo más profundo que una sanción económica. Nos coloca frente a una pregunta incómoda: ¿cuánto vale un derecho cuando quien necesita ejercerlo llega herido a una puerta?

Una persona en esas condiciones no está en posición de negociar. No dispone de la serenidad para discutir procedimientos, interpretar coberturas o reclamar con precisión jurídica. Necesita auxilio. Esa desigualdad entre quien solicita atención y quien controla el acceso exige una responsabilidad especialmente rigurosa.

La salud pierde su sentido como derecho cuando su protección depende de la capacidad del paciente para insistir.

Desde una perspectiva jurídica, conviene precisar el alcance de lo conocido: se trata de una sanción administrativa confirmada judicialmente. Ese hecho no debe confundirse con una condena penal ni permite atribuir, por sí solo, responsabilidades individuales o consecuencias clínicas que no hayan sido acreditadas. La firmeza de una crítica también depende de respetar esos límites.

Pero esa precisión no reduce la gravedad del asunto. La obligación de garantizar atención de emergencia constituye una de las pruebas más importantes para cualquier sistema sanitario. Es allí, cuando el tiempo apremia y el paciente tiene menos capacidad para defenderse, donde los derechos deben funcionar con mayor eficacia.

La tragedia del Jet Set ya había colocado a sus víctimas y familiares frente a un dolor extraordinario. Que dos afectados tuvieran que acudir a los mecanismos institucionales de reclamación por la atención recibida añade una preocupación que el país no puede despachar como un incidente administrativo.

La intervención de la DIDA y la actuación sancionadora de la Sisalril merecen reconocimiento en este caso. La defensa de los afiliados tiene valor cuando consigue transformar una reclamación en una respuesta institucional susceptible de control judicial. Sin embargo, la protección más efectiva debe producirse antes: en el momento en que el paciente necesita asistencia.

Una resolución posterior puede establecer responsabilidades. No puede devolver el tiempo transcurrido durante una emergencia.

Por eso, la discusión tampoco debe agotarse en determinar si dos millones de pesos representan una cantidad elevada o insuficiente. Sin conocer los criterios completos de graduación de la sanción, sería apresurado emitir una conclusión jurídica sobre su proporcionalidad. La pregunta editorial es otra: ¿qué cambios concretos evitarán que una situación semejante vuelva a ocurrir?

Una multa debe producir consecuencias verificables en la manera de atender. Revisar protocolos, capacitar al personal, identificar quién toma las decisiones y establecer mecanismos de supervisión son medidas que deberían acompañar cualquier esfuerzo serio de corrección. El cumplimiento tiene que sentirse en la próxima emergencia.

También necesitamos transparencia sobre la ejecución de las sanciones y las medidas adoptadas. La ciudadanía merece saber si una decisión se cumple y si el problema que la originó fue corregido. De lo contrario, el anuncio institucional corre el riesgo de convertirse en un breve momento de tranquilidad pública, mientras las prácticas permanecen intactas.

No corresponde convertir este caso en una acusación indiscriminada contra el personal de salud. Precisamente por respeto a quienes trabajan con entrega, las instituciones deben asumir las responsabilidades que les corresponden. El compromiso de médicos y enfermeras necesita respaldo en decisiones administrativas que faciliten la atención oportuna.

Una sociedad revela sus prioridades en la forma en que recibe a quien llega indefenso. En una emergencia, la dignidad humana deja de ser una expresión solemne y se convierte en una exigencia concreta: evaluar, asistir y actuar a tiempo.

La multa confirmada merece atención. La transformación que debe provocar merece vigilancia.

Nadie debería tener que sobrevivir a una tragedia para después luchar por ser atendido.