Segunda parte de “Cuando fiscalizar se convierte en desacreditar”
En un artículo anterior advertimos que los cuestionamientos contra el director ejecutivo del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), Adolfo Pérez, estaban siendo construidos sobre insinuaciones, asociaciones y elementos capaces de provocar sospechas, pero no necesariamente de demostrar una actuación ilegal.
Primero se utilizaron como argumentos la juventud de varios empresarios, el tiempo de constitución de sus compañías, su procedencia y los montos adjudicados. Como ninguno de esos elementos constituye, por sí solo, una prueba de corrupción, la narrativa parece haber cambiado de dirección.
Ahora la pregunta es otra: ¿quién nombró al consultor jurídico y al equipo de Compras y Contrataciones del INABIE?
La interrogante puede ser válida dentro de una investigación institucional. Lo preocupante es la manera en que se formula y se presenta, como si conocer quién firmó un nombramiento bastara para demostrar la existencia de un esquema irregular o establecer automáticamente la responsabilidad del director ejecutivo.
La pregunta cambia, pero el objetivo parece continuar siendo el mismo: colocar a Adolfo Pérez en el centro de una sospecha que todavía no ha sido sustentada con pruebas directas.
Cuando una pregunta comienza a funcionar como acusación
Preguntar forma parte del ejercicio periodístico. Sin embargo, una pregunta deja de ser neutral cuando se acompaña de imágenes, montajes, signos de interrogación sobre rostros anónimos, paquetes de dinero, expedientes, productos alimenticios y símbolos judiciales.
Ese tipo de composición no solamente busca información. También construye una percepción.
Antes de que el público conozca los documentos, las fechas o las responsabilidades individuales, ya se le presenta una atmósfera de culpabilidad. Los funcionarios aparecen representados como figuras ocultas, el dinero ocupa el primer plano y el director es colocado visualmente como la figura política sobre la cual debe recaer toda la sospecha.
La técnica es sencilla: no se realiza una acusación categórica que obligue a presentar pruebas; se formula una pregunta rodeada de elementos visuales que conducen al público hacia una conclusión previamente sugerida.
Eso no significa que la pregunta deba ignorarse. Significa que debe responderse mediante documentos y dentro de su verdadero contexto institucional.
¿Quién nombró a quién y cuándo?
La investigación correcta debe comenzar por establecer la fecha exacta de cada designación.
Adolfo Pérez asumió la dirección de una institución que ya tenía empleados, funcionarios, estructuras administrativas, expedientes abiertos y procedimientos en diferentes etapas. Por tanto, antes de atribuirle la selección de todo el equipo jurídico y de Compras, debe determinarse quiénes fueron nombrados durante su gestión y quiénes pertenecían a administraciones anteriores.
También debe establecerse cuáles funcionarios fueron ratificados, trasladados, recomendados o designados por otras instancias gubernamentales. No todos los servidores que trabajan bajo una administración necesariamente fueron seleccionados personalmente por quien ocupa la dirección.
Las respuestas deben encontrarse en las acciones de personal, las resoluciones, las comunicaciones internas y los registros de Recursos Humanos. Sin esos documentos, afirmar o insinuar que el director nombró a determinadas personas sería especulativo.
Pero incluso si se comprobara que algún funcionario fue designado durante la actual gestión, todavía sería necesario demostrar cuál fue su intervención en los procesos cuestionados. Nombrar a un servidor público no convierte automáticamente a la autoridad nominadora en responsable de cada actuación posterior realizada por ese empleado.
Una contratación no depende de una sola firma
La nueva línea de cuestionamiento parece intentar crear una conexión indirecta: si Adolfo Pérez nombró al jurídico o al equipo de Compras, entonces sería responsable de cualquier irregularidad que pudiera atribuirse a esas áreas.
Ese razonamiento resulta incompleto.
Los procedimientos de contratación pública involucran a distintas dependencias y funcionarios. Participan las áreas administrativa, financiera, jurídica, técnica, de planificación, acceso a la información y Compras y Contrataciones. También intervienen los peritos responsables de evaluar las ofertas.
El Comité de Compras y Contrataciones actúa de manera colegiada. Sus integrantes conocen informes, deliberan y dejan constancia de sus decisiones mediante actas y actos administrativos. La Unidad Operativa de Compras tramita los procedimientos, pero no sustituye las responsabilidades del comité ni de los peritos.
Por esa razón, una investigación seria debe establecer quién elaboró las especificaciones, quién evaluó las propuestas, quién verificó la documentación, quién emitió la opinión jurídica, quién recomendó la adjudicación y quiénes votaron.
Reducir toda esa estructura al nombre del director ejecutivo no representa una investigación completa. Es una simplificación conveniente.
La responsabilidad debe comprobarse, no heredarse
En el derecho y en la administración pública, la responsabilidad debe individualizarse. No se transmite automáticamente por jerarquía ni puede establecerse mediante proximidad política o administrativa.
Si un funcionario incurrió en una actuación irregular, corresponde determinar qué hizo, qué documento firmó, qué norma incumplió y si actuó por iniciativa propia o siguiendo instrucciones. Si hubo una orden superior, esa orden también debe ser identificada y demostrada.
Lo que no puede hacerse es comenzar con el nombre de Adolfo Pérez y construir retrospectivamente una cadena de preguntas para intentar llegar hasta él.
La investigación debe recorrer el camino contrario: partir de los expedientes, identificar las actuaciones, establecer las responsabilidades individuales y determinar hasta dónde llega la cadena de decisión.
Primero deben estar los hechos y después los nombres. No seleccionar primero un nombre y luego buscar cómo asociarlo con los hechos.
¿Dónde están las pruebas directas?
Hasta ahora, la discusión pública ha colocado sobre la mesa interrogantes y elementos que merecen ser examinados. Sin embargo, continúa pendiente la presentación de una prueba directa que demuestre que Adolfo Pérez impartió instrucciones para beneficiar empresas, manipuló evaluaciones, recibió algún provecho o intervino ilegalmente en una adjudicación.
Tampoco basta con mostrar fotografías, relaciones políticas o coincidencias territoriales. Es necesario presentar documentos, comunicaciones, transferencias, órdenes o testimonios respaldados por evidencias.
Si existen, deben darse a conocer y remitirse a los organismos competentes. Si no existen, no resulta ético construir una condena pública mediante insinuaciones acumulativas.
En nuestro primer artículo advertimos que una cifra elevada, la juventud de los empresarios y su procedencia estaban siendo utilizadas para generar sospechas. Ahora se incorpora una nueva pieza: el nombramiento del equipo jurídico y de Compras.
La acumulación de preguntas puede crear una percepción poderosa, pero muchas preguntas juntas siguen sin convertirse automáticamente en una prueba.
El INABIE debe responder con documentos
Defender el debido proceso no significa justificar el silencio institucional. El INABIE tiene la responsabilidad de transparentar la composición de su Comité de Compras y Contrataciones, las fechas de designación de sus integrantes y la participación de cada uno en los procesos señalados.
También debe publicar, dentro de los límites legales, las actas, evaluaciones técnicas, informes financieros, opiniones jurídicas y documentos que sustentaron las adjudicaciones.
Esa información permitirá establecer si los procedimientos fueron realizados correctamente o si existen actuaciones que ameritan una investigación administrativa o penal.
La transparencia es la mejor respuesta frente a cualquier campaña de descrédito. Pero debe ser una transparencia completa, capaz de mostrar no solamente quién ocupa cada cargo, sino qué hizo, qué recomendó y qué firmó.
Una campaña que va cambiando de argumento
El patrón comienza a ser evidente. Cuando la edad de los empresarios no resulta suficiente para demostrar una ilegalidad, se cuestiona la antigüedad de las empresas. Cuando su procedencia tampoco prueba un vínculo indebido, se pregunta quién nombró a los funcionarios. Y cuando todavía no aparece una actuación directa del director, se intenta establecer responsabilidad por asociación.
Cada nueva pregunta puede ser legítima de manera aislada. El problema surge cuando todas se organizan alrededor de una conclusión anticipada: que Adolfo Pérez debe ser culpable porque es la figura visible de la institución.
Fiscalizar al INABIE es necesario. Investigar sus contratos es legítimo. Examinar a sus funcionarios es una obligación ciudadana y periodística. Pero ninguna de esas funciones autoriza a sustituir las pruebas por percepciones.
Si hubo irregularidades, deben aparecer los nombres, las firmas, las fechas y los documentos. Si se impartieron instrucciones ilegales, deben mostrarse. Si existieron conflictos de interés, deben identificarse. Si algún funcionario ocultó información, debe responder.
Pero si después de múltiples publicaciones todavía no se presenta una prueba directa contra Adolfo Pérez, también corresponde preguntarse si estamos frente a una investigación genuina o ante una campaña que busca producir una condena política antes de que exista una responsabilidad demostrada.
La pregunta ha cambiado. La insinuación permanece.
Y mientras no aparezcan las pruebas, investigar seguirá siendo un deber, pero condenar continuará siendo una injusticia.
Por Annie Fernández




