La medida mejora el flujo de efectivo de los emisores electrónicos, pero no elimina el impuesto ni todas las retenciones existentes
Santo Domingo.– La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso que las empresas designadas como agentes de retención del ITBIS no deberán aplicar determinadas retenciones cuando realicen pagos a otras personas jurídicas que utilicen el sistema de facturación electrónica.
La medida está contenida en la Norma General núm. 02-2026, emitida el 16 de septiembre de 2026, y representa un cambio importante en el tratamiento tributario de las operaciones comerciales realizadas entre empresas.
Sin embargo, la disposición no constituye una eliminación general del ITBIS ni significa que todas las transacciones empresariales quedarán libres de retenciones. La excepción solamente se aplica cuando se cumplen simultáneamente las condiciones establecidas por la DGII.
La empresa que recibe el pago debe ser una persona jurídica autorizada por la Administración Tributaria como emisora electrónica y la operación debe estar respaldada mediante un Comprobante Fiscal Electrónico, conocido como e-CF.
Cuando alguna de estas condiciones no se cumpla, deberán aplicarse las retenciones correspondientes conforme a la normativa tributaria vigente.
¿Qué cambia con la nueva disposición?
La Norma General 02-05, vigente desde 2005 y modificada posteriormente, estableció diferentes mecanismos de retención del ITBIS en los pagos realizados entre sociedades.
Entre los servicios alcanzados se encuentran los profesionales liberales, como ingeniería, arquitectura, contabilidad, auditoría, abogacía, servicios computacionales, administración, diseño, asesorías y consultorías. También incluye determinados alquileres de bienes muebles, equipos, maquinarias y vehículos.
En estas operaciones, la retención generalmente correspondía al 30 % del ITBIS facturado. Para los servicios de seguridad o vigilancia, la normativa llegó a establecer la retención del 100 % del impuesto.
Con la nueva disposición, esas retenciones no deberán realizarse cuando el proveedor sea una persona jurídica autorizada como emisora electrónica y haya emitido el e-CF correspondiente.
La DGII explicó que el sistema electrónico le permite recibir y verificar en tiempo real la información relacionada con las transacciones. Por esa razón, el mecanismo de retención utilizado durante años como instrumento de control pierde parte de su necesidad cuando la operación se encuentra registrada electrónicamente.
Un ejemplo práctico
Si una empresa prestaba un servicio profesional por RD$100,000, debía facturar adicionalmente RD$18,000 de ITBIS.
Bajo el esquema anterior, la empresa que realizaba el pago retenía el 30 % del ITBIS facturado, equivalente a RD$5,400. En consecuencia, el proveedor recibía RD$112,600 y utilizaba posteriormente el monto retenido como pago a cuenta en su declaración tributaria.
Con la nueva norma, si el proveedor está autorizado como emisor electrónico y emite un e-CF válido, podrá recibir la totalidad de los RD$118,000 facturados, sin que la empresa pagadora le retenga los RD$5,400.
Esto no significa que los RD$18,000 de ITBIS desaparezcan. El proveedor continúa obligado a declarar y pagar el impuesto conforme a las reglas correspondientes. Lo que cambia es la forma en que recibe y administra ese dinero.
Mayor liquidez para las empresas
Uno de los principales efectos de la medida será la mejora del flujo de efectivo de las empresas que operan mediante facturación electrónica.
Aunque las retenciones podían utilizarse como pagos a cuenta, en la práctica reducían el dinero recibido inmediatamente por el proveedor. Esta situación podía afectar especialmente a empresas con márgenes limitados, altos costos operativos o acumulación de saldos a favor.
Con la eliminación de estas retenciones, los emisores electrónicos recibirán una mayor proporción del monto total facturado. Esto les permitirá disponer de recursos para cubrir nóminas, proveedores, alquileres y otras obligaciones sin tener que esperar la compensación tributaria correspondiente.
El cambio puede resultar especialmente significativo para las empresas de seguridad o vigilancia, a las que se les retenía el 100 % del ITBIS facturado. Cuando cumplan las nuevas condiciones, recibirán íntegramente el impuesto y asumirán directamente la responsabilidad de declararlo y pagarlo.
Un incentivo para adoptar la factura electrónica
La decisión también funciona como un incentivo para acelerar la incorporación de empresas al sistema de facturación electrónica.
La DGII no solamente está modernizando la forma de emitir comprobantes, sino que está vinculando el uso de esta tecnología con beneficios concretos para los contribuyentes. Quienes se encuentren autorizados como emisores electrónicos podrán reducir procesos administrativos y mejorar su liquidez.
La factura electrónica permite a la Administración Tributaria recibir información inmediata, detectar inconsistencias con mayor rapidez y fortalecer la trazabilidad de las operaciones comerciales.
Cuando una transacción se registra y transmite directamente a la DGII, disminuye la necesidad de que una empresa retenga una parte del impuesto pagado a otra como garantía de que ese dinero llegará al Estado.
En otras palabras, el control deja de descansar parcialmente sobre el pagador y pasa a apoyarse en la información digital disponible para la Administración Tributaria.
La retención no desaparece en todos los casos
La propia Norma General 02-2026 establece que la exclusión se limita exclusivamente a las retenciones previstas por la Norma 02-05 y sus modificaciones.
Por tanto, permanecen vigentes las retenciones y percepciones establecidas por otras leyes, reglamentos y normas tributarias. Tampoco se modifica automáticamente el tratamiento aplicable a pagos realizados a personas físicas, proveedores informales, entidades no lucrativas o contribuyentes que no estén autorizados como emisores electrónicos.
La medida tampoco alcanza una operación respaldada únicamente mediante una factura tradicional, aunque el proveedor esté registrado o haya iniciado su proceso de incorporación al sistema electrónico.
Para que proceda la no retención deben cumplirse los dos requisitos: autorización oficial como emisor electrónico y emisión efectiva del e-CF para la operación objeto del pago.
Empresas deberán fortalecer sus controles
A partir de la entrada en vigencia de la norma, las empresas pagadoras deberán revisar cuidadosamente la condición fiscal de sus proveedores.
Antes de abstenerse de efectuar una retención, tendrán que comprobar que la persona jurídica se encuentra autorizada por la DGII como emisora electrónica y que el comprobante recibido corresponde verdaderamente a un e-CF válido.
No será suficiente que el proveedor indique que utiliza un programa de facturación o que envíe la factura mediante correo electrónico. Una factura en formato PDF no necesariamente constituye un Comprobante Fiscal Electrónico reconocido por la DGII.
El e-CF debe contar con la estructura, numeración y validación establecidas por el sistema fiscal dominicano.
Los departamentos de contabilidad deberán actualizar sus procedimientos, sistemas y expedientes de proveedores para evitar dos posibles errores: continuar reteniendo cuando ya no corresponde o dejar de retener sin que se cumplan las condiciones legales.
Modernización con mayor responsabilidad
La medida representa una simplificación importante para las empresas formalizadas, pero también les transfiere una mayor responsabilidad.
Al recibir la totalidad del ITBIS facturado, el proveedor deberá administrar correctamente esos recursos y cumplir oportunamente con su declaración y pago. La ausencia de retención no constituye una exención ni autoriza a utilizar el impuesto como si fuera un ingreso propio.
Para la DGII, el cambio supone pasar de un modelo basado en retenciones preventivas a otro apoyado en la supervisión electrónica y el análisis inmediato de información.
La disposición marca un paso significativo en la modernización tributaria de República Dominicana. También envía un mensaje claro al sector empresarial: la digitalización ya no es solamente una obligación técnica, sino una condición que puede producir beneficios financieros y administrativos concretos.




