Santo Domingo.– La investigación sobre el establecimiento conocido como “Juan Bimbín” no solo plantea interrogantes sobre una posible explotación sexual masculina. La revisión de su presencia digital revela que el negocio se promocionó abiertamente durante años, utilizando la misma dirección, números telefónicos y perfiles en redes sociales, sin que hasta el momento se haya explicado por qué permaneció operando durante tanto tiempo.
El 12 de septiembre de 2026, varios medios informaron que la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas allanó un inmueble de dos niveles ubicado en la calle Emilio Prud’Homme número 26, en el Distrito Nacional.
Las publicaciones sostienen que desde ese lugar presuntamente se promovían servicios sexuales ofrecidos por hombres mediante perfiles identificados como “Juan Bimbín”. También señalan a Henry Castillo, conocido como “El Patrón”, como supuesto responsable de administrar la actividad.
Según la versión difundida, se anunciaban alrededor de 14 hombres, con servicios disponibles durante las 24 horas y tarifas que comenzaban en RD$500. Sin embargo, gran parte de los medios consultados reproduce prácticamente la misma información, por lo que todavía se necesita una versión oficial más detallada que permita establecer el alcance real de la investigación.
Una operación anunciada públicamente
La huella digital encontrada demuestra que el nombre “Juan Binbin” no surgió recientemente. Existen publicaciones en la plataforma X desde al menos 2016 y anuncios más detallados correspondientes a 2018 y 2019.
En junio de 2018, una publicación de la cuenta señalaba que operaban doce hombres, ofrecía “masajes desde 1,000 pesos”, anunciaba disponibilidad durante las 24 horas y colocaba expresamente la dirección de la calle Emilio Prud’Homme número 26. También aparecían un número telefónico y una cuenta de Instagram.
Otra publicación posterior promocionaba a 17 hombres y señalaba que aceptaban efectivo, transferencias y pagos digitales. En diciembre de 2019, la misma cuenta anunciaba 14 hombres y mantenía la disponibilidad permanente. En octubre de 2024 todavía aparecían publicaciones promocionales vinculadas con el mismo número telefónico.
El negocio también figuraba en una plataforma de navegación con el nombre “Juan Binbin”, la misma dirección, teléfono y perfil de Instagram utilizado para sus promociones.
Estos elementos permiten confirmar que existía una actividad comercial promocionada públicamente, con ubicación y medios de contacto estables durante varios años. No prueban por sí solos la existencia de trata de personas, pero sí contradicen cualquier idea de que se trataba de una operación completamente clandestina.
Lo que todavía no está demostrado
La versión de que el establecimiento funcionaba desde la década de 1990 procede de testimonios y comentarios realizados en medios de comunicación. Durante esta revisión no apareció documentación independiente que permita confirmar la fecha exacta de apertura.
Tampoco se encontró evidencia que vincule directamente el establecimiento con el caso Baninter. La expresión de que el negocio “sobrevivió al caso Baninter” parece utilizarse como una referencia temporal para destacar su antigüedad, no como prueba de una relación comercial o financiera con esa entidad bancaria.
La afirmación más delicada es la supuesta captación de menores de edad. Hasta ahora no se ha localizado un comunicado oficial que confirme la identificación de víctimas menores, sus edades, las condiciones en las que habrían sido reclutadas o la imputación específica de explotación sexual infantil. Por su gravedad, esa versión no debe presentarse como un hecho comprobado.
Tampoco se ha confirmado públicamente si Henry Castillo fue arrestado, si se depositó una solicitud de medida de coerción, qué evidencias fueron ocupadas durante el allanamiento ni cuál es la calificación jurídica provisional atribuida por el Ministerio Público.
Prostitución y trata no son lo mismo
La existencia de anuncios de servicios sexuales no demuestra automáticamente el delito de trata de personas. Para establecerlo, las autoridades deben investigar si existieron captación, acogida o recepción de personas mediante amenazas, engaño, coacción, abuso de poder, aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad u otros mecanismos con fines de explotación.
La Ley 137-03 establece penas de 15 a 20 años de prisión para la trata de personas. La legislación también señala que el consentimiento de la víctima no elimina el delito cuando se comprueba que existieron los medios de sometimiento o aprovechamiento contemplados por la norma. La presencia de menores de edad constituiría, además, una circunstancia agravante.
Por tanto, la investigación debe determinar si los hombres promocionados actuaban libremente, conservaban sus ingresos y podían abandonar la actividad, o si estaban sujetos a deudas, amenazas, retención de documentos, vigilancia, engaño o dependencia económica.
Las preguntas que deben responder las autoridades
El caso requiere establecer quién era el propietario del inmueble, bajo qué figura operaba el establecimiento, si contaba con permisos comerciales u hoteleros y quién recibía los pagos. También debe determinarse si las cuentas bancarias, transferencias y números telefónicos estaban vinculados con la persona señalada por los medios.
Resulta necesario precisar cuántas personas fueron encontradas durante el operativo, si fueron entrevistadas bajo protocolos de protección, si alguna se identificó como víctima y si existían menores de edad. Sin esos datos, hablar de una red de trata plenamente comprobada sigue siendo prematuro.
La otra gran pregunta es institucional: ¿cómo pudo una actividad promocionada públicamente, con dirección, teléfono, redes sociales y disponibilidad permanente, funcionar durante tantos años sin una intervención conocida? La existencia prolongada del negocio no demuestra tolerancia oficial, pero obliga a revisar si hubo denuncias anteriores, inspecciones, permisos o advertencias que no recibieron seguimiento.
Este caso debe investigarse sin prejuicios por la orientación sexual de las personas involucradas y sin convertir a posibles víctimas en objeto de espectáculo. También debe respetarse la presunción de inocencia del investigado. La prioridad debe ser establecer si existió explotación, proteger a quienes hayan resultado afectados y determinar por qué una operación tan visible permaneció activa durante años.




