Santo Domingo.— Un proyecto de ley destinado a regular los juegos de azar en la República Dominicana incluye una disposición que permitiría establecer un régimen especial de descuentos para propietarios y operadores de bancas de apuestas y otros negocios del sector que mantienen deudas fiscales acumuladas con el Estado, una medida que abre nuevamente el debate sobre el tratamiento tributario de una actividad que mueve importantes recursos económicos en el país.
La facilidad está contemplada en el artículo 192 de la iniciativa, aprobada con modificaciones por la Cámara de Diputados. El mecanismo alcanzaría las obligaciones pendientes generadas por atrasos en el pago de impuestos y tasas correspondientes hasta diciembre de 2025.
Según establece la propuesta, la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA), mediante resolución del Consejo de Juegos de Azar y en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Economía y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), tendría la facultad de establecer las condiciones bajo las cuales funcionarían estos descuentos.
El punto resulta especialmente relevante porque no se trata simplemente de reorganizar o conceder facilidades para pagar una deuda. La redacción plantea específicamente un “régimen especial de descuentos”, lo que podría significar una reducción de determinadas obligaciones acumuladas por operadores que durante años no estuvieron al día con el Estado.
Una medida que inevitablemente genera preguntas
La iniciativa puede ser defendida desde la perspectiva de la recuperación fiscal: ante obligaciones difíciles de cobrar, el Estado podría preferir establecer condiciones extraordinarias que incentiven a los operadores a regularizarse, ingresar recursos al fisco y comenzar una nueva etapa bajo controles más estrictos.
Pero existe otra cara del debate.
Miles de empresas, profesionales independientes y ciudadanos dominicanos deben cumplir regularmente con sus obligaciones tributarias y enfrentar recargos, intereses y consecuencias cuando no lo hacen. Por eso, cualquier descuento concedido a un sector económicamente poderoso necesita criterios transparentes y una justificación suficientemente sólida para evitar que termine convirtiéndose en un premio para quienes acumularon deudas mientras otros contribuyentes pagaron puntualmente.
La discusión adquiere todavía mayor dimensión por el extraordinario crecimiento de las bancas de apuestas en el territorio nacional. En numerosos sectores del país es posible encontrar varias de estas instalaciones a poca distancia unas de otras, convirtiendo al juego de azar en una actividad con una presencia territorial difícil de ignorar.
¿Regularizar o privilegiar?
Ese probablemente será el punto central cuando el proyecto continúe su recorrido legislativo. Una cosa es establecer un mecanismo excepcional para recuperar dinero que el Estado difícilmente cobraría de otra manera, y otra muy distinta sería perdonar una parte significativa de obligaciones fiscales sin explicar claramente quiénes se beneficiarán, cuánto dinero dejará de percibir el Estado y bajo cuáles condiciones.
Precisamente por ello, la aplicación de cualquier régimen especial debería permitir conocer el monto total de las deudas acumuladas, el porcentaje que eventualmente podría descontarse y los criterios utilizados para determinar quién puede acogerse al beneficio.
La regulación de los juegos de azar constituye una deuda pendiente del país. Ordenar el sector, combatir operaciones ilegales, mejorar la fiscalización y garantizar que quienes obtienen beneficios económicos mediante esta actividad paguen correctamente sus obligaciones resulta necesario.
Pero regular también significa establecer consecuencias.
Si el Estado pretende comenzar una nueva etapa con las bancas de apuestas, deberá explicar con absoluta transparencia cuánto deben, cuánto se propone cobrar y, sobre todo, cuánto estaría dispuesto a perdonar.
Porque cuando se trata de impuestos, cualquier beneficio excepcional concedido a un sector termina planteando una pregunta inevitable para quienes sí han pagado a tiempo: ¿por qué cumplir puntualmente si después resulta más conveniente deber?




