Superintendencia de Bancos establece nuevas reglas para proteger a usuarios durante cobros de deudas

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Santo Domingo, R.D. — La Superintendencia de Bancos (SB) de la República Dominicana emitió nuevas disposiciones dirigidas a fortalecer la protección de los usuarios del sistema financiero durante los procesos de cobro de deudas, poniendo especial énfasis en el respeto a la dignidad, la privacidad y el manejo adecuado de la información de los deudores.

De acuerdo con la información divulgada, las medidas están contenidas en la Circular CCI-REG-2026000007, publicada el pasado 29 de julio, y buscan establecer parámetros más claros sobre la manera en que las entidades de intermediación financiera y las empresas contratadas por estas pueden gestionar la recuperación de obligaciones pendientes.

Uno de los aspectos centrales de la normativa es la prohibición de prácticas de cobro que puedan considerarse abusivas o que afecten la dignidad del usuario. Esto implica que tener una deuda pendiente no elimina los derechos del ciudadano ni autoriza mecanismos de presión que excedan los límites establecidos para una gestión de cobro legítima.

Las disposiciones no se limitan únicamente a bancos y otras entidades financieras. También alcanzan a las empresas externas contratadas para realizar gestiones de recuperación, que deberán estar sometidas a controles internos y a condiciones contractuales específicas. De esta manera, las instituciones financieras mantienen responsabilidades respecto de la forma en que se realizan los cobros aun cuando estos sean gestionados por terceros.

Límites a llamadas y protección de datos

Otro punto importante tiene que ver con la frecuencia y los horarios en que pueden realizarse los contactos con los usuarios. Según la información publicada, las gestiones deberán respetar los límites establecidos por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), buscando evitar contactos excesivos o realizados fuera de los parámetros permitidos.

La normativa también refuerza la protección de los datos personales y la confidencialidad del deudor, un elemento especialmente relevante en momentos en que llamadas, mensajes y otros medios electrónicos se utilizan de manera frecuente para gestionar obligaciones financieras.

Esto supone un cambio importante en la relación entre acreedor y usuario: cobrar una deuda continúa siendo un derecho legítimo de las entidades financieras, pero ese derecho debe ejercerse dentro de límites que garanticen un trato respetuoso y transparente.

¿Qué pasa cuando la deuda cambia de acreedor?

Las nuevas disposiciones también contemplan los casos en que una deuda sea cedida a otra entidad o acreedor.

En esas circunstancias, el usuario deberá ser notificado formalmente y recibir información sobre el monto adeudado, la identidad del nuevo acreedor y los medios disponibles para establecer contacto. La medida busca reducir la incertidumbre que puede producirse cuando una persona comienza a recibir reclamaciones de una empresa con la que originalmente no contrató.

La transparencia resulta fundamental en estos casos, ya que el ciudadano debe poder conocer con claridad quién está realizando el cobro, por qué concepto y cuál es la obligación que se le reclama.

Cobrar sí, pero respetando derechos

Las nuevas reglas colocan sobre la mesa un principio fundamental: la existencia de una deuda no puede convertirse en una justificación para vulnerar la dignidad de una persona.

Las entidades financieras conservan el derecho de recuperar los recursos que legítimamente les corresponden, mientras que los usuarios mantienen el deber de responder por las obligaciones asumidas. Sin embargo, ambas circunstancias deben coexistir con garantías de privacidad, transparencia y respeto.

Con estas disposiciones, la Superintendencia de Bancos procura establecer un mayor equilibrio entre el legítimo derecho de las entidades a gestionar sus cuentas por cobrar y el derecho de los ciudadanos a no ser sometidos a prácticas abusivas, invasivas o contrarias a su dignidad durante ese proceso.