Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la disposición que reducía a dos años la vigencia de las licencias de conducir de las personas mayores de 75 años, al considerar que la edad, por sí sola, no constituye una razón suficiente para presumir que alguien ha perdido la capacidad de manejar.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0904/26, mediante la cual la alta corte acogió una acción directa de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir. El tribunal anuló específicamente la disposición modificada por el Decreto 330-26 que establecía un período de renovación más corto para determinados conductores al alcanzar los 75 años.
La medida afectaba las licencias de las categorías 01, 02 y 05, cuya vigencia ordinaria era de cuatro años, pero se reducía a dos cuando su titular llegaba a esa edad. Para el Tribunal Constitucional, esta diferencia de trato estaba basada en una presunción general vinculada exclusivamente al envejecimiento y no en una evaluación individual de las condiciones físicas y mentales del conductor.
De acuerdo con el criterio de la alta corte, la capacidad para conducir debe determinarse mediante evaluaciones médicas, psicológicas y técnicas objetivas. Cumplir una edad determinada no significa necesariamente que una persona haya perdido sus reflejos, visión, coordinación o facultades cognitivas.
El tribunal también estableció que una restricción de esta naturaleza no puede imponerse únicamente mediante un reglamento cuando la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial no dispone expresamente una reducción de la vigencia basada en la edad.
La decisión no significa que las personas mayores queden exentas de cumplir los requisitos médicos y psicofísicos establecidos para obtener o renovar una licencia. Las autoridades conservan la facultad de comprobar que cada solicitante se encuentra en condiciones adecuadas para conducir, pero deberán hacerlo mediante criterios individualizados y no por una presunción automática contra todo un grupo de edad.
El fallo representa un precedente importante para la protección de los derechos de los adultos mayores. El Tribunal Constitucional recordó que las políticas de seguridad vial deben sustentarse en evidencias, evaluaciones técnicas y criterios proporcionales, sin convertir la edad en una causa automática de limitación.
Con la sentencia queda anulada la vigencia especial de dos años impuesta a los titulares mayores de 75 años de las categorías señaladas. No obstante, corresponderá a las autoridades de tránsito precisar el procedimiento administrativo que se aplicará en adelante, conforme a la legislación vigente y a los efectos vinculantes de la decisión constitucional.




