Tribunal Constitucional anula decreto que restringía horarios para la venta de bebidas alcohólicas

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Santo Domingo. El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, una disposición emitida por el Poder Ejecutivo en 2006 que establecía restricciones a los horarios de venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de entretenimiento.

La decisión de la alta corte marca un precedente importante en materia constitucional, al establecer que una regulación permanente de este tipo no puede imponerse mediante un decreto presidencial, sino que debe ser aprobada por el Congreso Nacional a través de una ley, tal como lo dispone la Constitución de la República.

¿Qué establecía el decreto?

El Decreto 308-06 fue implementado como parte de una estrategia para reducir los niveles de violencia, accidentes de tránsito y alteraciones del orden público asociados al consumo excesivo de alcohol, especialmente durante las noches y los fines de semana.

Durante casi dos décadas, esta normativa permitió establecer horarios específicos para la venta de bebidas alcohólicas y facultó a las autoridades a supervisar y sancionar a los establecimientos que incumplieran dichas disposiciones.

La decisión del Tribunal

El Tribunal Constitucional no cuestionó el objetivo de la medida, sino el mecanismo jurídico utilizado para imponerla.

Según el criterio del TC, el Poder Ejecutivo no puede establecer mediante decreto restricciones permanentes que limiten el ejercicio de actividades económicas cuando estas deben estar reguladas por una ley aprobada por el Poder Legislativo.

En otras palabras, la sentencia no determina que los horarios de venta de alcohol sean inconstitucionales, sino que entiende que ese tipo de regulación debe surgir de una legislación debatida y aprobada por el Congreso Nacional.

¿Qué impacto podría tener?

La decisión abre un nuevo escenario para los propietarios de colmados, bares, restaurantes, discotecas, casinos y otros negocios vinculados al entretenimiento, ya que elimina la base jurídica sobre la cual descansaban las restricciones establecidas por el decreto.

Sin embargo, especialistas consideran que esto no significa necesariamente una liberalización total de los horarios de venta de bebidas alcohólicas. El Congreso podría aprobar una legislación específica que regule esta materia respetando el procedimiento constitucional señalado por el Tribunal.

Asimismo, los ayuntamientos y otras autoridades seguirán conservando competencias relacionadas con el orden público, el control del ruido y otras normas municipales dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Un debate que vuelve a la agenda nacional

La sentencia reabre un debate que durante años ha dividido opiniones en la sociedad dominicana.

Por un lado, sectores empresariales y propietarios de establecimientos consideran que las restricciones afectaban la actividad económica y la generación de empleos. Por otro, organizaciones comunitarias y especialistas en seguridad ciudadana sostienen que limitar los horarios de expendio de alcohol contribuye a reducir hechos de violencia, accidentes de tránsito y disturbios.

Con esta decisión, el Tribunal Constitucional deja claro que cualquier regulación futura sobre los horarios de venta de bebidas alcohólicas deberá contar con el respaldo de una ley aprobada por el Congreso Nacional, fortaleciendo así el principio de separación de poderes y el respeto al marco constitucional.