Tribunal Constitucional reafirma que las pensiones alimenticias fijadas en un divorcio son de cumplimiento obligatorio

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Santo Domingo, RD. El Tribunal Constitucional (TC) recordó que las pensiones alimenticias establecidas mediante una sentencia de divorcio tienen plena fuerza ejecutoria y deben cumplirse conforme a los mecanismos previstos por la ley, garantizando así la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

La aclaración fue realizada a través de la Sentencia TC/0125/23, en la que el alto tribunal reiteró que este tipo de decisiones judiciales conserva toda su eficacia legal y puede ejecutarse mediante el procedimiento especializado establecido en la legislación dominicana, sin necesidad de iniciar nuevos procesos para reconocer la obligación.

El Tribunal explicó que la finalidad de estas disposiciones es asegurar que los menores reciban oportunamente los recursos necesarios para cubrir necesidades esenciales como alimentación, salud, educación, vivienda y demás aspectos indispensables para su desarrollo integral.

El amparo no sustituye el procedimiento de ejecución

Al analizar el caso sometido a su conocimiento, el Tribunal Constitucional determinó que la acción de amparo no constituye la vía procesal adecuada para reclamar el cumplimiento de una pensión alimenticia cuando existe un procedimiento específico regulado por la ley.

En ese sentido, recordó que la Ley núm. 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un mecanismo judicial especializado para exigir el cumplimiento de estas obligaciones.

Por ello, el incumplimiento de una pensión alimentaria fijada en una sentencia de divorcio debe reclamarse ante el Juzgado de Paz con atribuciones en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, órgano competente para ejecutar estas decisiones y adoptar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

Protección del interés superior del niño

Con esta decisión, el Tribunal Constitucional fortalece el principio del interés superior del niño, reafirmando que las obligaciones alimentarias no son opcionales ni pueden quedar sujetas a interpretaciones que retrasen su ejecución.

Asimismo, la sentencia envía un mensaje claro sobre la importancia de utilizar las vías procesales correctas para hacer efectivos los derechos reconocidos por una decisión judicial, evitando dilaciones que puedan afectar el bienestar de los menores.

La decisión constituye un precedente relevante para padres, madres, abogados y operadores del sistema de justicia, al precisar que las sentencias que fijan pensiones alimenticias son plenamente ejecutables y cuentan con mecanismos legales específicos para garantizar su cumplimiento efectivo.