TSE evalúa retirar reconocimiento y fondos públicos a partidos con menos del 1 %

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Santo Domingo.– El Tribunal Superior Electoral (TSE) conoce una demanda en nulidad interpuesta por el Proyecto Visión Nación contra la permanencia dentro del sistema electoral de decenas de partidos y movimientos políticos que no alcanzaron el 1 % de los votos ni obtuvieron representación propia en las elecciones generales de 2024.

La acción pretende que el tribunal determine si esas organizaciones cumplen las condiciones establecidas por la ley para conservar su personería jurídica y continuar recibiendo recursos provenientes del presupuesto nacional. Los demandantes cuestionan una resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que mantuvo el reconocimiento y el acceso al financiamiento público de más de 26 organizaciones minoritarias.

El abogado Carlos Mesa, representante del Proyecto Visión Nación, sostuvo que se trata de la primera demanda en nulidad conocida por el TSE contra una resolución que habría permitido la permanencia de una cantidad tan amplia de organizaciones sin alcanzar el umbral electoral del 1 % ni conseguir representantes propios.

El reclamo está relacionado con la aplicación del artículo 75 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que contempla diferentes causas para la pérdida de la personería jurídica. Los demandantes entienden que los resultados obtenidos por las organizaciones señaladas obligaban a la JCE a retirarles el reconocimiento.

Sin embargo, el caso plantea un debate jurídico más complejo que la simple comparación de los votos obtenidos. La misma legislación contempla una distribución del financiamiento estatal que reserva una proporción de los recursos para organizaciones que consiguieron entre el 0.01 % y el 1 % de los votos válidos. Esa aparente tensión entre las disposiciones sobre financiamiento y las causas para perder la personería deberá ser interpretada por los jueces electorales.

La Resolución 01-2026 de la JCE estableció que el 80 % de la contribución económica del Estado se distribuyera entre los partidos que superaron el 5 % de los votos; otro 12 % entre aquellos que alcanzaron más del 1 % y menos del 5 %, y el 8 % restante entre las organizaciones que obtuvieron entre el 0.01 % y el 1 %.

El TSE deberá determinar si recibir una parte de esos recursos implica automáticamente el derecho a conservar el reconocimiento político o si, por el contrario, la JCE debió aplicar las disposiciones relacionadas con la pérdida de la personería jurídica después de los resultados electorales de 2024.

También deberá ponderar los argumentos de defensa de las organizaciones demandadas, el alcance de las alianzas electorales, la representación obtenida en los distintos niveles de elección y la interpretación integral de una legislación que contiene disposiciones cuya aplicación ha generado controversias.

La apertura del proceso no significa que el tribunal haya ordenado retirar el reconocimiento o suspender inmediatamente el financiamiento de los partidos señalados. Hasta que sea emitida una sentencia definitiva, esas organizaciones mantienen sus derechos y deben ser consideradas partes legítimas del sistema político.

Una eventual decisión favorable a la demanda tendría consecuencias profundas. Además de modificar el mapa partidario dominicano, podría reducir la cantidad de organizaciones reconocidas, cambiar la distribución de los fondos públicos y establecer un precedente sobre los requisitos mínimos que deberán cumplir los partidos después de cada proceso electoral.

Quienes respaldan la demanda consideran que el Estado no debería financiar estructuras políticas que carezcan de respaldo electoral significativo. Sus críticos, en cambio, podrían alegar que una aplicación rígida del umbral favorecería a los partidos mayoritarios y limitaría el pluralismo y la participación de nuevas fuerzas políticas.

El debate coloca frente a frente dos principios fundamentales: la necesidad de proteger la diversidad democrática y la obligación de administrar responsablemente los recursos públicos. Corresponderá al Tribunal Superior Electoral establecer dónde termina el derecho de una organización a participar y dónde comienza la exigencia de demostrar una representación ciudadana suficiente para seguir siendo financiada por todos los contribuyentes.