El alto tribunal rechazó el recurso de casación de Contrataciones Públicas y dejó firme la sentencia que ordena restituir a Rosa Euris Ramírez Feliz de Cuello. Los salarios y derechos acumulados superan los RD$2.9 millones.
Santo Domingo.– La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dejó firme la sentencia que ordena a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) reintegrar a Rosa Euris Ramírez Feliz de Cuello como servidora pública de carrera y reconocerle los salarios y demás derechos dejados de percibir desde su desvinculación.
Mediante la sentencia núm. SCJ-TS-26-1522, del 31 de julio de 2026, el alto tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la DGCP contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2025 por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Ese tribunal había declarado nulos los actos utilizados para desvincular a Ramírez Feliz de Cuello y ordenó restituirla en la División de Correspondencia y Archivo, o colocarla en otro puesto con igual categoría, estabilidad y remuneración.
La servidora devengaba un salario mensual de RD$65,000 antes de ser separada de sus funciones el 4 de marzo de 2024.
Más de RD$2.9 millones acumulados
La representación legal de la trabajadora calculó en RD$2,953,640.17 los salarios y otros derechos acumulados hasta el momento de la notificación formal a la DGCP.
A esa suma se agregan RD$59,990.77 correspondientes a vacaciones no disfrutadas durante 2023. El monto continuará aumentando hasta que la institución ejecute efectivamente el reintegro.
Es importante precisar que la cifra de RD$2.9 millones corresponde al cálculo presentado por la defensa de la servidora. La orden judicial dispone pagar los salarios y derechos dejados de percibir desde la cancelación hasta la restitución definitiva, por lo que la obligación económica permanece abierta mientras no se cumpla la sentencia.
La nulidad obliga a reparar completamente
La Suprema Corte estableció que cuando un acto administrativo de desvinculación es declarado nulo, la consecuencia jurídica consiste en reponer la situación existente antes de que fuera emitido.
Esto significa que no basta con reconocer que la cancelación fue irregular. La institución debe reintegrar a la empleada y restablecer los salarios, beneficios y derechos vinculados a su condición de servidora pública de carrera.
La DGCP había argumentado que el Tribunal Superior Administrativo incurrió en exceso de poder al ordenar el reintegro. La Suprema rechazó esa posición y determinó que los jueces actuaron dentro de sus atribuciones al controlar la legalidad de las actuaciones administrativas y proteger el derecho a una tutela judicial efectiva.
Un precedente importante para la carrera administrativa
La decisión reafirma que los servidores públicos de carrera no pueden ser tratados como empleados de libre remoción ni separados mediante una decisión discrecional.
Su estabilidad constituye una protección legal dirigida a impedir que los cambios políticos o administrativos destruyan la continuidad técnica de las instituciones públicas.
La carrera administrativa exige que las desvinculaciones estén sustentadas en causas legales, evaluaciones, faltas debidamente comprobadas o procedimientos disciplinarios respetuosos del debido proceso.
Cuando el Estado ignora estas garantías, no solamente lesiona los derechos del trabajador. También obliga a la ciudadanía a pagar las consecuencias económicas de una actuación administrativa ilegal.
La sentencia debe cumplirse
La trabajadora, representada por la abogada Yulibelys Wandelpool Ramírez, notificó formalmente la decisión y colocó en mora a la DGCP para exigir el reintegro y el pago correspondiente.
Hasta el momento de difundirse la información, la institución no había comunicado públicamente cuándo ejecutaría la sentencia.
El fallo envía un mensaje contundente a toda la administración pública: la estabilidad de un servidor de carrera no depende de la voluntad del funcionario que ocupa temporalmente una institución.
La autoridad pública también está sometida a la ley. Y cuando una cancelación es declarada nula, el Estado debe reparar completamente el daño, aunque el costo de su actuación continúe creciendo cada día.




