El senador Alexis Victoria Yeb reclamó la aprobación definitiva de una normativa que establece límites de velocidad, equipos obligatorios de salvamento, licencias para operadores y zonas de protección para bañistas y buzos.
Santo Domingo.– Los recientes fallecimientos ocurridos en destinos costeros dominicanos volvieron a colocar en el centro del debate la seguridad de las actividades acuáticas y la necesidad de aprobar definitivamente el proyecto de ley que regula el turismo náutico de recreo.
El senador por María Trinidad Sánchez, Alexis Victoria Yeb, solicitó al Congreso agilizar la pieza legislativa, argumentando que el crecimiento de las excursiones marítimas, embarcaciones deportivas y servicios recreativos debe estar acompañado de normas claras, vigilancia efectiva y protocolos de emergencia.
Su pronunciamiento se produjo después del fallecimiento por ahogamiento de la turista extranjera Moira Clayton Finney en una playa de isla Saona.
El legislador también recordó la muerte de Gabriela Cartagena Gómez, una joven estadounidense de 20 años que fue impactada por una lancha mientras practicaba esnórquel con su familia en Bahía de las Águilas, el pasado 20 de junio.
Ambos casos, aunque ocurrieron bajo circunstancias distintas, evidencian los riesgos presentes en zonas donde coinciden bañistas, buzos, excursionistas y embarcaciones.
El Senado ya aprobó la primera lectura
El Senado aprobó el proyecto en primera lectura durante su sesión del miércoles 26 de agosto. La iniciativa todavía deberá completar el proceso legislativo antes de convertirse en ley.
No es la primera vez que una propuesta de esta naturaleza avanza en el Congreso. Versiones anteriores han sido aprobadas por el Senado y enviadas a la Cámara de Diputados, pero han perdido vigencia antes de completar todo el procedimiento.
Esa prolongada espera demuestra que la necesidad de regulación ha sido reconocida durante años, sin que el país logre establecer un marco definitivo para una actividad turística que continúa expandiéndose.
Velocidad y distancia obligatoria
El proyecto establece que las embarcaciones deberán navegar dentro de puertos y fondeaderos recreativos a una velocidad máxima de cinco nudos durante el tránsito y de tres nudos al realizar maniobras, siempre que las condiciones del viento y las corrientes lo permitan.
También deberán utilizar los canales designados para entrar y salir, mantenerse a 150 metros de las playas debidamente señalizadas y conservar una distancia de 200 metros del resto del litoral.
Cuando una zona de baño no esté delimitada, se consideraría protegida una franja de 50 metros desde la costa.
Estas disposiciones buscan impedir que lanchas, motos acuáticas y otras embarcaciones ingresen a alta velocidad en espacios.




